REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, 09 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000169

HABILITADO

Se habilita el tiempo necesario a los fines de proveer la diligencia de esta misma fecha. Se dicta el presente auto y se observa: en fecha siete de abril de 2015 se admitió el presente asunto ordenando la notificación de la parte demandada y en la oportunidad legal respectiva, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el art. 475 de la LOPNNA. Ahora bien, como quiera que la ciudadana María Alexandra Castrillo es la abuela paterna de la niña y señaló en el escrito libelar que es quien la representa, a fin de resguardarle a la niña sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, es por lo que revisados los recaudos que rielan en autos, esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia de la niña identidad omitida, en la persona de su abuela paterna, la ciudadana María Alexandra Castrillo, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 10.091.025, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Yelitza Guaramaco