REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-S-2015-000073
Visto el oficio recibido del Juzgado Quinto de Mediación de este Circuito de Protección indicando a este Despacho que se ha negado acumular el presente asunto a su causa principal OP02-V-2015-000452 de Privación de Patria Potestad, se observa:
La medida dictada por este Despacho se dictó con carácter cautelar a tenor de lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para dar ejecución a la misma, se ordenó oficiar a los Organismos correspondientes, cumpliéndose de ese modo con su objetivo pues el temor en la salida de la niña fue amparado en su oportunidad; por otra parte, la ciudadana Angélica Ordaz, titular de la cédula de identidad No. 30.445.106 intentó un procedimiento de Privación de Patria Potestad el cual sigue su curso, el cual se indicó ut supra; no obstante, la previsión que pretendía resguardar los derechos de la niña con esta solicitud han cesado porque dicha medida es netamente de carácter cautelar y temporal y al haber cesado los dos elementos que originaron la decisión, por existir una demanda principal, es por lo que se ordena levantar las medidas de prohibición de salida del País y de arraigo de la niña Ava Isabel Palacios Ordaz, de tres años de edad, solicitada por la Defensa Pública en representación de su madre, la ciudadana Angelica Ordaz, plenamente identificada en autos. En consecuencia se ordena librar oficios a las autoridades competentes; asimismo, se ordena participarle mediante oficio a la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y con boleta a la ciudadana Angélica Ordaz y a la Defensa Pública; y una vez quede firme esta decisión, se dará por terminado este asunto y su remisión al archivo regional para su resguardo. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, nueve de noviembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.


Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.


Merlyn Prieto Velásquez.

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.