REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001496
SOLICITANTE: JIMMY LEON titular de la cédula de identidad No V-15.385.354
MOTIVO: JURISDICCION VOLUNTARIA de CARGA FAMILIAR (Desistido)
Se levanto acta en el día de hoy, 09-11-2015, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de JURISDICCION VOLUNTARIA de CARGA FAMILIAR, intentada por los ciudadanos JIMMY LEON y DENEICIS FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.385.354 y V-21.499.308 respectivamente. En tal sentido, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, No compareciendo ninguno de los ciudadanos antes mencionados, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante JIMMY LEON titular de la cédula de identidad No V-15.385.354 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JIMMY LEON titular de la cédula de identidad No V-15.385.354 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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