..En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales a que se contraen las disposiciones legal precedente, este Juzgado decreta la siguiente medida preventiva: 1) DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, ubicado en el Caserío Fajardo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie de treinta y cinco metros de frente (35m), por cincuenta metros de fondo (50m), lo que representa un mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1.750m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, Norte: Con casa de Antonio Fuentes; Sur: Con riberas del río del Valle Espíritu Santo; Este: Que es su fondo, con calle La Gloria; y Oeste: Que es su frente, con calle La Gloria. Dicho bien inmueble, fue adquirido por el de-cujus, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-06-1992, anotado ba.....