REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002542
ASUNTO : OP01-P-2008-002542

Revisadas minuciosamente las presentes actas, que conforman el Asunto Penal OP01-P-2008-002542 y en atención a todo cuanto se ha dejado plasmado en el acta levantada en esta misma fecha, en el Asunto propio de este Juzgado, mediante la cual se ha dejado constancia de las circunstancias acaecidas con respecto a la decisión por la cual se acordó la Libertad por cumplimiento de condena de los ciudadanos JOSÉ LUIS LEÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.427.961 y JESUS TOMAS GOMEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.675.734, este Tribunal ha podido observar:

PRIMERO: En fecha 17 de Junio del año 2008, se recibe en este Tribunal el presente Asunto Penal, en virtud de la sentencia dictada contra los ya citados sujetos, quienes fueron condenados a cumplir a pena de Cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad no necesaria; siendo practicado el cómputo de pena en fecha 30 de junio del año 2008, tal como se desprende del aludido auto.

SEGUNDO: En fecha 22 de Octubre del año 2009 fueron incluidos en la Junta de Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, emitiéndose un pronunciamiento Favorable, evidenciándose que la causa proseguía su curso normal.

TERCERO: El día 7 de junio del presente año, en visita realizada en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, fue solicitada la revisión del presente asunto, indicándose que de acuerdo al cómputo de pena, los ciudadanos prenombrados habían extinguido la totalidad de la condena y además se encontraba pendiente la practica de un nuevo cómputo por redención.

CUARTO: En fecha 08 de Junio del año 2010, se emitió pronunciamiento ante el evidente cumplimiento de pena, la cual excedía incluso la impuesta, tomando en cuenta el tiempo reconocido en la Redención efectuada.

QUINTO. El día de hoy, tuvo conocimiento este Tribunal que aun cuando la causa que nos ocupa se encuentra registrada por sistema sin guardar relación con ninguna otra causa, la misma corresponde a compulsa del Asunto Principal OP01-P-2006-001501, en la cual existe decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de Septiembre del año 2008, donde repone la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral y público, razón por la que anulada la sentencia, son nulos todos u cada uno de los actos sucesivos a ésta, son que los mismos puedan reponerse, vale decir, todo cuanto se ha tramitado por ante este Tribunal adolece de Nulidad Absoluta.

Con base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES realizadas en la presente causa desde su ingreso a este Juzgado en fecha 17 de Junio del año 2008 y hasta la fecha, en consecuencia se ANULA, la decisión dictada el día de ayer donde se les concedió la Libertad por cumplimiento de pena a JOSÉ LUIS LEÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.427.961 y JESUS TOMAS GOMEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.675.734, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena expedir las respectivas Boletas de Aprehensión a los mismos y se produzca su inmediata reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

Registrese, publiquese, notifiquese a las partes. Cumplase

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez




4:51 PM