REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Junio del 2010
200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARGARITA DEL VALLE JOSIC RAMIREZ y RUDI JOSIC RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.359.894 y 12.919.147 respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados LJUBICA JOSIC, ALEJANDRO CANONICO y JENNIFER RIVERO respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 69.418, 63.038 y 118.651, de este domicilio.-
DEMANDADA: CARPINTERIA Y EBANISTERIA MG, C.A inscrita por ante oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11 de Septiembre de 2006 anotada bajo el N° 16, tomo 48-A en la persona de su Gerentes de Operaciones ciudadanos GABRIEL DEL JESUS HINESTROZA GOMEZ y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOZADA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nrsº 24.108.079 y 24.108.078 respectivamente, este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 17-05-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO), incoado por los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE JOSIC RAMIREZ y RUDI JOSIC RAMIREZ, contra la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA MG, C.A --------
En fecha 19-05-2010, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-05-10, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada CARPINTERIA Y EBANISTERIA MG, C.A inscrita por ante oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11 de Septiembre de 2006 anotada bajo el N° 16, tomo 48-A en la persona de su Gerentes de Operaciones ciudadanos GABRIEL DEL JESUS HINESTROZA GOMEZ y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOZADA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nrsº 24.108.079 y 24.108.078 respectivamente, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en su contra.--------------

En fecha 25-05-2.010, el Tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas y decreta Medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble propiedad de los demandantes. Se comisiona al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que de cumplimiento a la comisión encomendada.-

En fecha 04-06-2.010, comparece la apoderada Judicial de la parte actora y por la otra los ciudadanos GABRIEL DEL JESUS HINESTROZA GOMEZ y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOZADA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nrsº 24.108.079 y 24.108.078 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA GABRIELA LACH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.271 mediante diligencia y consignan Transacción Judicial.-,…” se da por citada y renuncia al terminito de comparecencia…Convengo en la demanda en los términos expuestos”… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada.



Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la Dra. JENNIFER RIVERO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE JOSIC RAMIREZ y RUDI JOSIC RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.359.894 y 12.919.147 y los ciudadanos GABRIEL DEL JESUS HINESTROZA GOMEZ y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOZADA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nrsº 24.108.079 y 24.108.078 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA GABRIELA LACH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.271, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio. Incorpórese el cuaderno de medidas al cuaderno principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe duplicidad de foliatura de los folios 42 al 44 ambos inclusive, se ordena corregir mediante trazado negro dejando constancia de lo testado, y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,







LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G


ARV-wfg-lmg-
EXP Nº 1.514-10.-
Homologación/ Interlocutoria..