"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana TAHYRIZ JOSE MARCANO MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.081.785, a favor de sus hijos, los niños "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.505.683. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), quincenal, es decir MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.000,00), monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario mínimo vigente, de .....