REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000616
En el día de hoy, nueve de febrero de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el único acto reconciliatorio fijado en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Divorcio presentó la ciudadana ADRIANA MILLAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.114.786, contra el ciudadano JOSE LUIS LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.860.217. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia y habiendo transcurrido mas de una hora; tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ADRIANA MILLAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.114.786, contra el ciudadano JOSE LUIS LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.860.217 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión mediante oficio al archivo regional para su resguardo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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