REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 09 de febrero de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000083
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día Lunes (09) de febrero del año Dos mil quince (2015 ), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, en la que señalo:” Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos de fecha 8-2-2015, en la circunstancia de modo, tiempo y lugar que se expuso conforme a las actas consignadas. En consecuencia; si bien de lo expuesto se desprende la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica para la delincuencia organizada, todo ello EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 Ejusdem y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicioa la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Asimismo señalo que se evidencia que el adolescente se encuentra inmerso en varios delitos y a través de la revisión de las actas que constan en la fiscalia VII que el mismo se encuentra inmerso en un delito similar como lo es del delito de robo agravado según expediente OP01-D-2013-001031 Por su parte la DEFENSA PUBLICO N°03 DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, expuso: Pido ha este tribunal se ejerza el control judicial toda vez que se evidencia que del contenido de la declaración de las victimas señalan a preguntas efectuadas pude describir a las persona que menciona en su declaración contesto no porque tenían pasa montañas , corros y en todo momento nos decían que no subiéramos la miradas contradiciéndose posteriormente cuando a preguntas efectuadas responde si atraparon a dos de los seis que nos robaron no queda evidencia que mi representado sea autor o participe de los hechos descrito por el ministerio publico como su responsabilidad y a todo evento si este tribunal imputaran algún delito lo correcto seria señalar el delito de aprovechamiento del delito toda vez que mi representado le fue practicada su detención en un municipio distinto al lugar donde ocurrieron o hechos a y a las afuera de un lugar de residencia donde fue encontrado parte de las pertenencia de las victima lo que no lo vincula al hecho principal la defensa solicitara experticia de extracción de contenido del sistema de circuito cerrado o cámara de videos de seguridad del hotel posad maloca ubicado en el Municipio Arismendi, y en este sentido pido una medida cautelar de las prevista en el articulo 582 de la ley que rige la metería por ser proporcional al delito que estima la defensa y dejo constancia que el adolescente se encuentra vestido con la misma vestimenta con el cual se le practico la detención la cual es chemis negra con bordes naranja, Jean azul oscuro y zapato deportivo marca Nike color negro trenzas negra suela baja de color blanca tipo casual. Asimismo solicito ampliación de la declaración de la victimas CARLOS DELGADO, GIANCARLOS FACCIUTO MODANO, CRUZ OSVALDO OTERO. Asimismo se deja constancia que el adolescente no sabe manejar. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa:. En virtud de lo planteado por las partes y los elementos de convicción presentados por la vindicta publica acuerda que el presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la precalificación dada por el fiscal como lo es los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica para la delincuencia organizada, todo ello EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 Ejusdem y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, es acogida por cuanto se desprende de acta policial de fecha 8-2-15 que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido por la vindicta publica, ya que se señala en el acta policial que siendo las 3 hora de la madrugada la unidad de patrullaje informo que persona habían sido victimas de un robo por 8 o 10 sujeto quienes portaba arma de fuego, siendo despojado de sus pertenencia personales entre ellas teléfonos celulares, prendas dinero en efectivo en monedas nacionales y dolares…, a la par que hurtaron dos vehículos de alquiler aunado a la declaración de las victimas GIANCARLOS FACCIUTO MODANO y CRUZ OSVALDO OTERO y de los testigos DELGADO CARLOS Y RONDON NAIVIS quienes fueron conteste con lo señalado con el acta policial, y señalar que habían sido hurtado de monedas nacional y extranjera la cual fue conseguida al adolescente luís romero todo estos elemento de convicción procesal hacen estimar que sea autor o participe en el hecho punible atribuido y siendo que el delito atribuido se encuentra en los previsto en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley que rige la materia que podrían merecer como sanción la privación de libertad en consecuencia se declara Sin Lugar la medida cautelar solicitada por la defensa publica y en su lugar se impone la Medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos. Por lo que este tribunal acuerda con lugar la imputación que ha realizado la vindicta publica, asimismo para asegurar las demás fases del proceso , consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, por cuanto el delito imputado pudiera merecer como sanción la privación de libertad, existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, en virtud de la gravedad del hecho a investigar, así como el peligro de fuga por la sanción que podría llegarse a imponer al adolescente hoy imputado en caso de ser declarado culpable , Por lo anterior ante señalado se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: Este tribunal conforme a lo solicitado acuerda con lugar las copias. TERCERO: El Tribunal acoge la calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica para la delincuencia organizada, todo ello EN CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 Ejusdem y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, dejado constancia que en el caso de no recibirlo en el mencionado centro por cuanto carece de cedula de identidad, será tramitado la misma por el órgano aprehensor, el cual remitirá las resultas de no ser ingresado en la base policial quien practico la detención. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS.
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