Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este tribunal observó, vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO GUILARTE, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 09-01-1981, oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 16.827.483, residenciado en el sector Bella Vista, Calle Virgen del Valle, en un rancho de bloques y cartón, color azul, cerca de la Bodega mi esperanza, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 d.....