REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000242
PARTE ACTORA: DILECCY DEL CARMEN AREVALO REYES
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABOGADA LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO ADRIÁTICO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA PATRICIA CARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000242, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DILECCY DEL CARMEN AREVALO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.866.076, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABOGADA MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787; y por la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO ADRIÁTICO, comparece la ciudadana NORELYS NAIL MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.328.659, en su carácter de Presidente del referido condominio, según se evidencia de Acta de Asamblea de Copropietarios, de fecha 14-04-2008, asistida por la Abg. Patricia Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.621.
Discutidos los puntos controvertidos, el CONDOMINIO EDIFICIO ADRIÁTICO; reconoce la relación laboral y por cuanto la trabajadora renunció sin haber laborado el preaviso y tomando en consideración que la trabajadora recibió anticipo de fideicomiso, es por ello que a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y la parte demandada ofrece cancelar a la ciudadana DILECCY DEL CARMEN AREVALO REYES la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.174,50), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, en dos cuotas de MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.1.087,25) cada una, la primera a ser cancelada en esta misma fecha mediante cheque número 14093644 girado contra la entidad bancaria BANCARIBE a favor de la ciudadana antes mencionada y la segunda cuota para ser cancelada en fecha 15-07-2009, en la sede de este juzgado. La trabajadora junto con la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara estar de acuerdo con el monto acordado en los términos expuestos por la demandada y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, una vez cancelado el monto total acordado. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo. Igualmente la parte demandada manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandante por ningún concepto y se compromete a entregarle una constancia de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/PDM/ldm.-