Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescente
La Asunción, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000579
ASUNTO : OP01-P-2007-000579

DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.


Vistas las anteriores actuaciones, y el escrito suscrito por la Defensora Pública Dra. PATRICIA RIBERA DE AGRISANO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: En fecha 17 de Junio de 2008, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; del contenido del Auto de Ejecución dictado conforme a la sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Juicio, de esta Sección, mediante la cual le impuso la sanción de Libertad Asistida, prevista en el literal D del articulo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por este Tribunal el seguimiento del caso, designando para tal fin a la Fundación “José Félix Ribas”, con sede en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Ortega de Porlamar, quienes deberán orientarlo por el lapso de Un (01) año, en problema de Consumo Compulsivo de Sustancias Psicoactivas. En la oportunidad en que se impuso al adolescente de la sanción antes relacionada, el adolescente sancionado manifestó: que en ese momento se encontraba detenido desde el 28-09-07, en el Internado Judicial de San Antonio, de esta Jurisdicción Judicial, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°02 de Mayores, también de este Circuito Judicial, y se encuentra esperando la celebración de la Audiencia de Juicio. En fecha 17-04-09, mediante Oficio N° 1545-09, emanado de Juez de Juicio N°03 del Circuito Judicial de este Estado, informo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le tenia fijada la Audiencia de Juicio para el día 05-02-09, y quedo diferida para el día 28-04-09; y mediante el Oficio N°2571-09, de fecha 12 de Junio del 2009, informa ese mismo Tribunal (JUICIO N°03 DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL) a este Despacho que el identificado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde 15 de Diciembre del 2007, y que su Audiencia de Juicio esta fijada para el día 04-08-09 a la 1:00PM, en el asunto signado con el N° OPO1-P-2007-004144.
De la revisión de las Actas se comprueba que es de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 17 de Junio de 2008 se le impusiera al adolescente por el lapso de Un (01) año, pues ha estado detenido desde 15 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha. Por lo que antecede revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso el Auto de Ejecución, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) AÑO, prevista en el literal D del articulo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por este Tribunal el seguimiento del caso, designando para tal fin a la Fundación “José Félix Ribas”, con sede en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Ortega de Porlamar, quienes deberán orientarlo por el lapso de Un (01) año, en problema de Consumo Compulsivo de Sustancias Psicoactivas. SEGUNDO: Ahora bien, cursa en autos, los relacionados Oficios N° 2571-09 y 2571-09, ambos emanados del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 28 y 30 respectivamente de la Segunda Pieza de este Asunto, donde se deja constancia que el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde 15 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha, por lo que el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA es de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Adjetiva Especial, por las razones que anteceden este tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, Y EN CONSECUNCIA SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el Internado de San Antonio de este Estado, mediante Boleta. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO









4:25 PM