República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 01 de Diciembre del 2005.
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran el presente asunto signado con el Nro. OP01-D-2005-000031, seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 09 de Diciembre de 2005, el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el referido adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 24 de Febrero de 2005, y ejecutada por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2005, donde se le impuso al mencionado adolescente la siguiente Sanción: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante la Dirección del Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Visto el contenido de los oficios Nros. C- 310-2005, de fecha 04 de Abril de 2005, y oficio C-497-2005, de fecha 29 de Julio de 2005, procedente del Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta, relacionados con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 248 de la primera pieza y folio nro. 02 de la segunda pieza del expediente, en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se ha presentado a las instalaciones a cumplir la sanción impuesta, iniciando este su incumplimiento en fecha 26 de Abril de 2005, fecha en la cual fue impuesto del Auto de Ejecución, transcurriendo hasta la fecha de hoy, SIETE(07) MESES y CINCO (05) DIAS, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de la anteriormente descrita DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Porlamar del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a la adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA.
EVDL/m&m..
Asunto Nro. OP01-D-2005-000031.
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