REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006486


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Jueves (01) de Diciembre del 2005, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente, este Tribunal comparte el criterio, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557; así como el enjuiciamiento del adolescente y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta misma Sección, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado, en virtud de lo cual se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencian fundadas sospechas que demuestran la participación u autoría del adolescente, acogiendo así la calificación propuesta por la representación Fiscal de ROBO GENÉRICO tipificado en el articulo 455 del Código Penal; en virtud de los elementos de pruebas aportados por la vindicta publica, como son el Acta Policial levantada por los Funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía, de las actas de entrevistas realizadas a las victimas Tineidy del valle Golindano y Manuel Idelfonzo Romero, así como del avalúo real realizado en esta misma fecha, practicado a las piezas recuperadas. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y a las cuales se adherio la defensa, se acuerda con lugar la Medidas Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días, en virtud de lo cual deberá consignar ante dicha Oficina una foto tipo carnet y una fotocopia de su Cédula de Identidad o de cualquier otro documento de identificación. CUARTO: En virtud de la solicitud realizada por la Defensora del adolescente en la presente audiencia, se ordena la realización de las evaluaciones social, psiquiátricas y psico-sociales establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial que rige la materia, las cuales deberán realizarse el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) Líbrese los correspondientes Oficios. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,


ABG MARIA LETICIA MURGUEY


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2005-006486
PMC/mlml