Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, declara Sin Lugar El Pedimento De La Defensa y por ende se mantiene la medida privativa impuesta al ciudadano ROSMER ENRIQUE ARAY HERNANDEZ, venezolano, C.I N° 17.746.747, soltero, nacido el 29-12-1987, de 21 años de edad, SIN OFICIO DEFENIDO, domiciliado en Ciudad Cartón , calle Bello Monte, casa sin número, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal VIGENTE. La presente decisión sobre la base de considerar que dicha medida de coerción personal es la idóne.....