REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010).
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2009-000423
PARTE ACTORA: YENDER RAMÓN TORREALVA GODOY
ASISTIDO POR LA ABG. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE ROCO Y PAOLO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000423, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, del ciudadano YENDER RAMÓN TORREALVA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.942.249 debidamente asistido por la Abogada en Función Pública CHAMES MARÍA NAKAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada RESTAURANTE ROCO Y PAOLO, C.A., comparece el abogado ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.343 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada según consta en poder apud acta, que corre inserta en el folio 31 del expediente.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano YENDER RAMÓN TORREALVA GODOY, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa RESTAURANT ROCO Y PAOLO, C.A., desde el día 13 de febrero de 2007, desempeñándose como PIZZERO, cumpliendo una jornada de trabajo de 03:00 a.m. a 11:00 p.m., todos los días sin ningún día libre a la semana y devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.600,00, hasta que en fecha 15 de abril de 2009, terminó la relación laboral por Despido Injustificado; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre prestaciones, alícuota de utilidades, indemnización por despido, vacaciones no disfrutadas y no canceladas, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio que alega el trabajador; pero desconoce el despido injustificado alegado por el demandante, así como la procedencia de los montos y conceptos que reclama, por cuanto el extrabajador, recibió adelantos de prestaciones sociales; no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido, la empresa ofrece pagar al trabajador DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales para ser cancelados el día miércoles 03-03-2010, por ante la Sede de la Procuraduría Pública de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. TERCERA: El accionante de autos declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por su representante judicial, y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA




ESV/ERS/rdr.-