El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus GRACIELA FARIAS, a sus hijos ciudadanos JULIO CESAR PINO FARIAS, EDGAR ALBERTO PINO FARIAS, JOSÉ YBRAHIN FARIAS, YALEXI JOSÉ FARIAS, ERICA TERESA FARIAS, YAMILET COROMOTO FARIAS, LEONEL MANUEL FARIAS, EURIS RAMON FARIAS Y GRACIELYS DEL VALLE FARIAS; venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-5.881.956, V-5882.295, V-10.220.724, V-12.505.904, V-12505.903, V-13.540.551, V-15.202.707, V-16.826.338, V-17.111.261, respectivamente