REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OH03-V-2000-000023
Leído el contenido de las actas que integran el presente asunto, se observa que las partes intervinintes en fecha 30-07-2001, suscribieron por ante este Tribunal acuerdo en relación a la obligación de alimentos (hoy manutención) a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien, visto que hasta la presente fecha dicho acuerdo no ha sido homologado, esta Jueza de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de corregir las faltas que pudieran afectar dicho acuerdo como lo es su homologación y así lograr la estabilidad del presente proceso, procede en este acto a homologar el convenimiento suscrito ante este Despacho, en fecha 30-07-2001, por los ciudadanos NELLY MARIA BARRETO QUIJADA y MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-11.443.095 y V-10.832.351, respectivamente, quienes establecieron la OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy MANUTENCION), a favor de sus hija IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: “El padre sufragará la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES mensuales (Bs. 98,00) por concepto de Obligación de Alimentos (hoy Manutención), los cuales serán descontándose de su sueldo mensual y depositados en la cuenta de ahorros Nº 01-033-022562-4, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, la cual sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado en el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el artículo 369 de la LOPNA, por concepto de ayuda escolar, cancelará lo correspondiente al inicio del año escolar (útiles escolares), por concepto de las festividades decembrinas, correrá con los gastos ocasionados par lo cual el padre buscará a su hija para comprarle lo necesario y por concepto de gastos médicos, el padre cuenta con seguro de la Institución que cubre cirugía, hospitalización, emergencia, médicos y medicinas”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación de alimento.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”. En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION , suscrito en fecha 30-07-2001, a favor de la prenombrada niña, por los ciudadanos NELLY MARIA BARRETO QUIJADA y MARCOS DOUGLAS PEREZ ZAPATA, identificados anteriormente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
La Jueza
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
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