REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OH03-V-2003-000013
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Siendo las 10:30 am del día de hoy, treinta (30) de junio de 2009, comparecen previa notificación, los ciudadanos GRISELDA DEL VALLE GUTIERRES LOPEZ y JESUS JOSE REYES UROSA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.476.621 y V-5.481.485 respectivamente en el presente Asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal sentido, la jueza de la causa procedió a orientar a los mencionados ciudadanos sobre el contenido del artículo 365 de la LOPNNA. Seguidamente las partes expusieron, lo siguiente: El ciudadano JESUS JOSE REYES UROSA, antes identificado, en su carácter de padre de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), se compromete a entregar personalmente a la madre o a sus hijos, previo recibo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 30 de julio del presente año. Igualmente, el padre se compromete a adquirir los útiles y uniformes necesarios para el inicio escolar de ambos adolescentes. En cuanto, al bono correspondiente al mes de diciembre, el padre se compromete a entregar a la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) para cada uno de sus hijos. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en esta misma fecha por los referidos Ciudadanos, mediante la cual establecieron OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Expídase copias certificadas de la presente Homologación a las partes y remítase a la URDD, a los fines de su incineración a la Tribunales de Mediación y Sustanciación, para su ejecución. Es todo Cúmplase.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
Los Asistentes
El Secretario
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