REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
La Asunción, 30 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº: OH03-V-2006-000087
MOTIVO: ADOPCION INDIVIDUAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
A: TULIO SALAZAR, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.757.441 y de este domicilio.
Revisado como ha sido el presente Asunto, y por cuanto actualmente se está realizando el estudio de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, en consecuencia esta Jueza observa: 1) Que el presente Asunto corresponde a Solicitud de Adopción por el cónyuge en beneficio de hija del otro cónyuge, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), el cual se encontraba en etapa inicial. 2) Que en fecha 30-06-2009 compareció por ante este Circuito la ciudadana YURBELIS TORREALBA DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N:13.400.485, madre de la referida adolescente, y consignó Acta de Defunción correspondiente a su cónyuge ciudadano TULIO SALAZAR, solicitando el cierre de este Asunto.
De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara que resulta IMPROCEDENTE darle continuidad al presente Asunto toda vez que el Solicitante de la Adopción falleció, y esta acción es de carácter personal,. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en La Asunción a los TREINTA (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).
La Jueza.
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría
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