En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646, 647 literal "a", Y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Computo de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, el adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) : ha cumplido ocho meses y veintiocho (28) días, de cumplimiento, habiendo cumplido la totalidad. SEGUNDO: Se acuerda la cesación por cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta del sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) ,y en consecuencia se acuerda su libertad plena. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artí.....