REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002974
ASUNTO : OP01-P-2011-002974
FUNDAMENTACION ART. 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
IMPUTADO: ANTHONY JAVIER RIVAS TINEO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha, 10-02-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.510, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización La Guarina, calle principal, casa S/N de color marrón frente a la cancha de basket, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abg. ANALIS RAMOS, en su carácter de Defensor Público Décima Penal. JUAN MANUEL LÁREZ CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha, 09-07-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.168, de estado civil soltero, residenciada en la calle Santa Isabel, casa N° 11-55, de color marrón barro, entrando por un callejón luego de la batea, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Obel Moreno Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Abg. Analis Ramos y Abg. Lisset Martinez.
Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión tomada en fecha Veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), en Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la fijación de un plazo prudencial, una vez oída las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside el Tribunal considere necesario.
En tal sentido, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.
A todo evento en la Audiencia Especial, al cedérsele la palabra a la Representación del Ministerio Público, expresó lo siguiente: “(…)El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de Treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”…Omissis…
En tal sentido, se le informó al imputado de lo dispuesto por el Artículo 125 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor que se le de un plazo al Ministerio Público. Es todo.” En su oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Analis Ramos, quien expuso: quien expuso oída la representante de la vindicta Pública Visto que mi defendido fue presentado en fecha 18 de abril de 2011 y hasta la presente fecha ha transcurrido once meses, es por lo que solicito se le otorgue un plazo de treinta días al fiscal, a los fines de presentar su acto conclusivo, ratificando escrito de fecha 18 de noviembre de 2011”…Omissis…
Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 313 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo escuchado a las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside consideró necesario, y sin oposición al tiempo establecido, este Tribunal acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día Veintiocho de febrero de 2012 hasta el veintinueve de marzo del mismo año, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Este Tribunal si bien es cierto que han transcurridos mas de dos años desde que se le solicito a la Fiscalía del Ministerio Público el acto conclusivo, ponderando la presente situación de conformidad con lo establecido en el articulo 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día Veintiocho de febrero de 2012 hasta el veintinueve de marzo del mismo año, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo, motivándose dicha decisión por auto separado, de no presentar el mismo, este Tribunal procederá a emitir el respectivo pronunciamiento. Cúmplase, Notifíquese y Remítase las actuaciones al archivo en su debida oportunidad legal.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario