JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE.
201° y 153°
Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado en fecha 14 de Febrero de 2012, entre los ciudadanos OBER RAFAEL RONDON FLORES y JUDITH ESTHER PAULINO, venezolano el primero y Dominicana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.126.524 y E-82.043.015, respectivamente, en su condición de Presidente y Vice-presidente de la empresa MI MAJADA 2.008, C.A., domiciliada en la población de La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 57, Tomo 7-A en fecha 20 de Febrero de 2.008, parte demandada en este juicio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Cruz Suniaga Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.231, quienes exponen: PRIMERO: Nos damos por citado en el presente juicio y renuncio al término de comparecencia y en aras de dar por finalizada la demanda interpuesta en contra de nuestra representada, convengo parcialmente de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado en la demanda interpuesta por la empresa CARNES VENEZOLANA CARVENCA C.A. SEGUNDO: Convengo en la existencia de la deuda de la factura número 00003212, con fecha de vencimiento 03-08-2.011 agregada al expediente con la letra “C”, por la venta de cinco (5) reses y cinco (5) trastes, con orden de suministro N° 1777 de fecha 18-07-2.011 por el monto de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.150,oo). TERCERO: Convengo en cancelar la deuda, es decir, VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 27.150,oo) de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.575,oo) en este acto con cheque N° 63983373, del Banco Bicentenario y el restante cincuenta por ciento (50%), es decir, TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.575,oo) en el plazo de treinta días, es decir, en fecha 14 de Marzo de 2.012. CUARTO: Convengo igualmente en pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.787,50) correspondiente al veintiocho por ciento del monto de la deuda, es decir, VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.150,oo) como honorarios profesionales al abogado de la parte demandante SANTIAGO GONZALEZ el cual declara recibir en este acto. QUINTO. Desconozco la deuda de los intereses moratorios que se pudieron haber generado por la deuda de la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 27.150,oo). Y que nada quedo a deber por este ni por ningún otro concepto derivado de este convenimiento. SEXTO: Por último, solicito al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento. Seguidamente comparece por ante este Tribunal el ciudadano SANTIAGO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.301.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.593, procediendo en su carácter de apoderado de CARNES VENEZOLANA CARVENCA C.A., inscrita ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 22 de septiembre de 1.998, bajo el N° 9, Tomop 50-A, en su carácter de parte actora en el presente juicio y expone: Acepto íntegramente, en todas y cada una de sus partes, lo expuesto en este convenimiento. Asimismo solicito al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y que una vez cumplidas las obligaciones pautadas en el mismo, se de por concluida la presente causa y se archive el expediente
El Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el convenimiento celebrado por las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente una vez se cumplan las obligaciones pautadas en el mismo. Cúmplase.-
La Juez Provisoria
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Exp N° 502-11
MHS/AFdV/airiam
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