REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-H-2008-000028
ENTREVISTA

SOLICITANTES: ORANGEL GONZÁLEZ y MARY LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.749.600 y 16.825.171, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veintinueve de febrero de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Fanny Luz Márquez, a los fines que tenga lugar la entrevista con los solicitantes en el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que los progenitores comparecieron a la entrevista con la Jueza. En tal sentido, se le hace saber a los progenitores la importancia que tienen las oportunidades que se fijan como entrevistas para garantizarles los derechos constitucionales a los niños, niñas y adolescentes, en los procedimientos, que instauran los progenitores en vía judicial. En el presente asunto la entrevista persigue lograr un acuerdo al pago convenido entre los padres por ser ésta una de las atribuciones de esta Juzgadora, en las Homologaciones suscritas por Obligación de Manutención, ello garantizándoles a los hijos su derecho a la alimentación consagrado constitucionalmente. Ahora bien, este Despacho por una parte, insta a los padres a dar estricto cumplimiento al acuerdo suscrito, so pena de la aplicación de las consecuencias establecidas en los artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por otra parte, se insta igualmente a los progenitores a comparecer en las oportunidades fijadas pues al no asistir, se causa una perdida de tiempo al operador de justicia en la espera de su comparecencia, así como a los demás justiciables quienes también piden audiencia y la celeridad en sus procedimientos. En el presente caso, esta Jueza ha conversado con ambos progenitores y se llegó al siguiente acuerdo: La ciudadana MARY LUNA reconoce que el ciudadano ORANGEL GONZÁLEZ le pagó en Diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares y que también le pagó Quinientos Bolívares cada vez que tenía que depositarle un bono tanto escolar como decembrino a sus hijos, por lo que se deduce que la deuda que tiene que pagar es por la cantidad de Trece mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con cincuenta, que ambos progenitores aceptan ser el monto definitivo de dicha deuda. Ahora bien, el ciudadano ORANGEL GONZÁLEZ manifestó que realizará el pago de la deuda y los sucesivos pagos depositándolos en la cuenta bancaria de la siguiente manera: respecto a los pagos mensuales, los depositará quincenalmente y con respecto a la deuda se establece que lo pagará depositando la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares adicionales con cada quincena, es decir, pagará quincenalmente la cantidad de Quinientos Bolívares hasta cancelar definitivamente la deuda que está pendiente. Los bonos quedan fijos tal como se estableció desde un principio. Los pagos se realizarán a partir de esta quincena y serán dentro de los primeros cinco días de cada quincena. Ahora bien, visto el acuerdo al que se ha llegado respecto al pago de dicha deuda así como en el monto de lo adeudado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORANGEL GONZÁLEZ y MARY LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.749.600 y 16.825.171, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza



Fanny Luz Márquez


Los ciudadanos ORANGEL GONZÁLEZ y MARY LUNA





La Secretaria



Abog. Yiseida Mora Lamus