esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.342.536 asistido del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VACA, para que en nombre y representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, de 13 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 26.772.628 proceda a vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente en un inmueble tipo apartamento, ubicado en la Manzana B, N:6-B, Urb. Cerro Colorado, Munici.....