REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001889
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado DAVID ALESSANFRO HIDALGO FERRERA, Defensor Público (S) Primero (1°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos TATIANA COROMOTO RAMOS y ARSON ARNALDO MILLAN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.545.117 y V-14.385.708, respectivamente, en beneficio de su hija la Adolescente (omitido conforme a la ley), de doce (12) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: … Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano ARSON ARNALDO MILLAN ALFONZO, ya identificado se compromete en depositar por concepto de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales el cual será depositado en la cuenta corriente de Banco de Venezuela Nº 01020512355120055327, a favor de su hija la Adolescente SUSANA NAZARETH MILLAN RAMOS, de doce (12) años de edad. SEGUNDO: El padre se compromete en el mes de septiembre, en cubrir todos los gastos de útiles escolares, y en este momentos se compromete a cubrir los gastos relacionados con once (11) libretas o cuadernos para el presente año escolar. TERCERO: En torno a los gastos navideños, El ciudadano ARSON ARNALDO MILLAN ALFONZO se compromete en depositar en el mes de Diciembre en la cuenta Bancaria antes descrita un Bono por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00). CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas médicas privadas, odontológicas, etc. …En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


EMD/Yjlr.-