REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-001089
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.342.536 asistido del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad en representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LALEY), de 13 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 26.772.628 para solicitar Autorización para realizar acto que excede de la simple administración, en específico vender la cuota parte que le corresponde en un inmueble tipo apartamento, ubicado en la Manzana B, N:6-B, Urb. Cerro Colorado, Municipio Mariño cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los folios 06 al 09 de este Asunto. y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude el referido ciudadano a este Tribunal a tales fines, y en este sentido, visto que el solicitante manifestó que la intención de efectuar la venta de dicho bien es porque la casa donde viven es muy pequeña, y todos los hijos (copropietarios) están de acuerdo en vender la casa, y en el terreno que tienen construir una nueva casa más amplia y cómoda y sobre todo que tengan sus habitaciones separadas, por lo que habiendo el solicitante justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por la adolescente en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como por sus Hermanos (Copropietarios) en la oportunidad de celebrarse la Audiencia ante este Despacho, y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad, en merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VACA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.342.536 asistido del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VACA, para que en nombre y representación de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, de 13 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 26.772.628 proceda a vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente en un inmueble tipo apartamento, ubicado en la Manzana B, N:6-B, Urb. Cerro Colorado, Municipio Mariño de este estado, cuyas características, así como los datos de inscripción en el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado, se dan por reproducidas, según se evidencia del documento de propiedad registrado en fecha 10-01-2008 anotado bajo el N:47, Protocolo Primero, Tomo N:01 Primer Trimestre del año 2008, y que corre inserto a los folios 06 al 09 de este Expediente. En consecuencia, queda autorizado el precitado ciudadano para que en nombre y representación de su hija suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes para realizar dicha negociación y reciba por ella la cantidad de dinero correspondiente, y de igual manera proceda por Asunto separado a ceder a la precitada adolescente la titularidad en el terreno donde se construirá la vivienda en la porción equivalente a su cuota parte en el inmueble que mediante esta Autorización se solicita vender y sea consignada ante este Despacho copia certificada de dicho documento como prueba de dar cumplimiento a lo ordenado. .Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Merlyn Prieto.

Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría


Abg. Merlyn Prieto.