III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBA DEL CARMEN GUERRERO PUENTES y LUIS RAFAEL AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.824.428 y Nº 10.839.417 respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10 de Diciembre de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año del año 2.005, bajo el Nº 113, vuelto del folio 152 al 154, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGI.....