ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JUAN RAMON AGUILERA GUERRA, a los ciudadanos BERTHA DOLORES CARABALLO DE AGUILERA, JOHNNY RAMON AGUILERA CARABALLO, JIMMY JOSE AGUILERA CARABALLO, JESSY RAFAEL AGUILERA CARABALLO, JURBY JOSE AGUILERA CARABALLO, JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO y JEFFRY LUIS
AGUILERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.047.847, 8.390.988, V- 8.399.627, V-9.424.031, V-9.424.033, V-11.539.080 y V-14.055.097, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena.....