REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de marzo de 2015.-
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN JOSE VALERIO DE REYES y MARLIS DEL VALLE GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano RONALD WLADIMIR LA ROSA GONZALEZ, desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee en forma pacifica, continua e ininterrumpida, el vehiculo identificando en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que siempre han conocido al solicitante poseyendo como propio el vehiculo en referencia, de la misma forma manifestaron que saben y le consta que sobre el citado vehiculo no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente; de la misma manera los testigos manifestaron que el solicitante invirtió en la adquisición del vehiculo la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000,00), ahora bien, recibido el Oficio Nro. 9700-103-0551; emanado de la Oficina de la Brigada de Vehículos, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde manifiesta que el vehiculo, identificado en el Oficio 9157-090, de fecha 26-02-2015, dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, (CICPC), que el vehiculo señalado, no se encuentra registrada con enlace INTT y no presenta ningún tipo de solicitud por ante ese Organismo policial; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RONALD LA ROSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.191.386, sobre el siguiente vehiculo: CLASE: camioneta, TIPO: PICK-UP, MARCA: Ford, MODELO Supercab, AÑO: 1989; COLOR: Rojo, Serial Motor: I, 6 CIL, SERIAL CARROCERIA: AJF1KY10455, PLACA 09G0AD, USO Particular; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la


inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 25-03-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1720 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.


Solicitud Nro. 2014-2584.
Luisa.