REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 25 de Marzo de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas NORYS EMILZA REYES GONZALEZ y ZULEIMA COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, a los ciudadanos BERTHA DOLORES CARABALLO DE AGUILERA, JOHNNY RAMON AGUILERA CARABALLO, JIMMY JOSE AGUILERA CARABALLO, JESSY RAFAEL AGUILERA CARABALLO, JURBY JOSE AGUILERA CARABALLO, JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO y JEFFRY LUIS AGUILERA CARABALLO, de igual manera los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus JUAN RAMON AGUILERA GUERRA, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha indicado en la solicitud; de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que la ciudadana BERTHA DOLORES CARABALLO DE AGUILERA, es la viuda del decujus JUAN RAMON AGUILERA GUERRA, y los ciudadanos JOHNNY RAMON AGUILERA CARABALLO, JIMMY JOSE AGUILERA CARABALLO, JESSY RAFAEL AGUILERA CARABALLO, JURBY JOSE AGUILERA CARABALLO, JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO y JEFFRY LUIS AGUILERA CARABALLO, sus hijos, asimismo manifestaron que saben y le consta que la solicitante y su hijos son los Únicos y Universales Herederos del decujus JUAN RAMON AGUILERA GUERRA, de igual manera los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 40 y 25 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JUAN RAMON AGUILERA GUERRA, a los ciudadanos BERTHA DOLORES CARABALLO DE AGUILERA, JOHNNY RAMON AGUILERA CARABALLO, JIMMY JOSE AGUILERA CARABALLO, JESSY RAFAEL AGUILERA CARABALLO, JURBY JOSE AGUILERA CARABALLO, JERRY JAVIER AGUILERA CARABALLO y JEFFRY LUIS
AGUILERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.047.847, 8.390.988, V- 8.399.627, V-9.424.031, V-9.424.033, V-11.539.080 y V-14.055.097, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 25-03-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1715, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-


Solicitud Nro. 2015-2598.
LUISA.-