REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 25 de Marzo de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas IVON MARIA VARGAS MARIN, MARIANGEL VERONICA MORENO BERMUDEZ, ROSANGEL CAZORLA AVILA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a las solicitantes de vista trato y comunicación, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha indicado en la solicitud; asimismo manifestaron que saben y le consta que el decujus era el legitimo cónyuge de la solicitante, de igual forma las testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus era padre de las ciudadanas IRIHELI MARIA ANDRADE PACHECO e IRAIMA VALENTINA ANDRADE PACHECO, del mismo modo las testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante y sus dos (02) son las Únicos y Universales herederos del decujus JOSE HELY ANDRADE RONDON; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE HELY ANDRADE RONDON, a los ciudadanas IRAIMA ALIDA PACHECO viuda de ANDRADE, IRIHELI MARIA ANDRADE PACHECO e IRAIMA VALENTINA ANDRADE PACHECO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 9.063.482, V- 23.589.958 y V- 24.108.929, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------




Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 25-03-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1716 , siendo las 11:40 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-


Solicitud Nro. 2015-2599.
LUISA.-