REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de marzo de 2015.-
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS JOSE CARREÑO y YASMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano MARIO OSVALDO JARAMILLO VALENCIA, desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que le consta que el solicitante a principio del año 1986, adquirió un vehiculo de las siguientes características: TIPO CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERÍA: CCI148A151508, SERIAL MOTOR: T04160BY, CLASE CAMIONETA, PLACA 399BAJ, TIPO PICK-UP, USO CARGA, asimismo, los testigos manifestaron que conocen el vehiculo en referencia, de la misma manera manifestaron que por haber presenciado que el solicitante invirtió en la adquisición del vehiculo la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00), de la misma manera saben y le consta el solicitante no adeuda cantidad alguna de dinero por la compra del referido vehiculo, y recibido el Oficio Nro. 9700-103-0542; emanado de la Oficina de la Brigada de Vehículos, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde manifiesta que el vehiculo, identificado en el Oficio 9157-063, de fecha 11-02-2015, dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, (CICPC), que el vehiculo señalado, no se encuentra registrada con enlace INTT y no presenta ningún tipo de solicitud por ante ese Organismo policial; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MARIO OSVALDO JARAMILLO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.419.415, sobre el siguiente vehiculo: TIPO CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERÍA: CCI148A151508, SERIAL MOTOR: T04160BY, CLASE CAMIONETA, PLACA 399BAJ, TIPO PICK-UP, USO CARGA; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos
anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 25-03-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1719, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2014-2577.
Luisa.
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