REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015)
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de DOS (2) folios útiles y ( ), folios anexos, presentada por los ciudadanos BICE SABRINA DI FABIO MARTÍNEZ y JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad V-15.896.835 y V-14.542.635, respectivamente, asistidos por los abogados BEATRIZ AQUINO ALVAREZ y FRANKLIN TORCAT RIVAS, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.029 y 97.331, respectivamente; este Tribunal le da entrada en el libro de solicitud bajo el Nro. 2015-XXXXXX. Asimismo, al observar que la solicitud efectuada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia procédase como lo ordena el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.069 del Código Civil. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez
.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015)
204° y 155°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de DOS (2) folios útiles y ( ), folios anexos, presentada por los ciudadanos BICE SABRINA DI FABIO MARTÍNEZ y JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad V-15.896.835 y V-14.542.635, respectivamente, asistidos por los abogados BEATRIZ AQUINO ALVAREZ y FRANKLIN TORCAT RIVAS, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.029 y 97.331, respectivamente; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos BICE SABRINA DI FABIO MARTÍNEZ y JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, ambos identificados anteriormente, convienen en adjudicarse los siguientes bienes:
1”) Se le adjudica a la ciudadana BICE SABRINA DI FABIO MARTÍNEZ, la plena propiedad del siguiente vehículo: Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER/GLX 1.6 L CVT G; Año: 2012; Color: AZUL; Serial de Carrocería: N/A; Serial Carrozado: 8X1STCS39CD002508; Serial del Motor: KP3676, Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Placa: AA892XO; Capacidad de Carga: 490 Kilogramos, se estima el valor del presente bien en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------------
2”) Se le adjudica al ciudadano JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, la plena propiedad del siguiente vehículo: Marca TOYOTA; Clase: RUSTICO, Modelo: LAND CRUISER TD; Año: 2006; Color: AZUL; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Placa: BBT01W, Serial de Carrocería: JTEFJ73J569000113; Serial de Motor: 1FZ0716847; se estima el valor del presente bien en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.500.000,00).---------------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en


el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos BICE SABRINA DI FABIO MARTÍNEZ y JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad V-15.896.835 y V-14.542.635, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos BICE SABRINA DI FABIO MARTÍNEZ y JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-----------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.--------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
NOTA: En fecha 25-03-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley bajo el Nro. 2015- 1717 , siendo las 3:00 p.m. Conste.----
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.-







Solicitud Nro. 2015- .-
Irays .-