PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO interpusiera la abogada CARMEN ROZKIEWICZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.835, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN ALFREDO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.111.301, contra el ciudadano DAVID GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-6.857.082.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a la entrega material inmediata del inmueble objeto del presente litigio, a la parte actora, libre de bienes.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 33.750,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos y daños y perjuicios ocasionados.
CUARTO: Se condena al demandado al pago de los Honorarios Profesionales de la abogada, más las costas y costos del presente procedimiento, por resultar totalmente vencida, de conformidad .....