REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 24 de octubre de 2016.-
206º y 157º
Expediente Nº 24.982.
I. IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
A) PARTES DEMANDANTE: CARLENA MARÌA MARCHENA PEINADO y RAFAEL ENRIQUE MARCHENA PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.571.441 y V-14.429.091, respectivamente, de este domicilio.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JAVIER EDUARDO CARABALLO MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.654.327, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.371.
C) PARTES CODEMANDADAS: CAROLA LA TORRE VEZGA y FRANCISCO JOSÈ GARCÌA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.634.090 y V-6.815.160, respectivamente.
D) APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: YRBRIG CARRILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.895.287, e inscrita en el Inpreabogado N° 106.879.
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATOCOMPRA-VENTA.
III.- BREVE RESEÑA:
Los ciudadanos Carlena María Marchena Peinado y Rafael Enrique Marchena Peinado, antes identificados, manifiestan que ellos en su condición de Sucesores de Guillermo E. Marchena, quienes demandan a los ciudadanos: Carola La Torre Vezga y Francisco José García Morales, antes identificados, a que cumplan el contrato y procedan a otorgar el documento definitivo, de compra venta de la parcela de terreno y la villa sobre ella construida, signada con el Nº 51-A, Sector “C”, Etapa 1, del Conjunto Residencial “El Encanto”, sector Guatamare Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dicha parcela se encuentra en los siguientes linderos. NORTE: Que es su frente en diez (10 mts), aproximadamente, con la calle 3, de la Urbanización. SUR: Que es su fondo en diez metros (10mts), con el lote mayor o etapa 1 de la Urbanización, hoy propiedad de LAMAR INVERSIONES, C. A. ESTE: en veinte metros (20mts), con la parcela Villa 52-B, del módulo 52, y OESTE: En veinte metros (20mts), con la parcela y villa 51-B.
II DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, en fecha 4 de octubre de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado Javier E. Caraballo, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.371, y consigna escrito de transacción extrajudicial donde se parte codemandada Francisco José García Morales, a través de su apoderada judicial abogada Gladis García Font, inscrita en el Inpreabogado Nº 221.460, da por citada en la presente demanda y acepta los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
ACEPTACIÒN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO EXPLANADOS EN LA DEMANDA.
1) La Abogada Gladis García Font, antes identificada, procediendo en su carácter de apoderada especial, del ciudadano Francisco José García Morales, se da por expresa y formalmente por citada en la presente causa, identificada con el Nº 24.982, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Nueva Esparta, y renuncia al termino de comparecencia.
2) Es cierto ciudadana Juez, que en fecha 26 de agosto de 2009, se suscribieron compromiso de compra-venta, con el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARCHENA ISTURIZ, sobre un inmueble de mi propiedad y de CAROLA LA TORRE VEZGA, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 28 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 13, folios 100 al 111, Protocolo Primero, Tomo 31, Segundo Trimestre de 2006, constituido por una parcela de terreno y villa sobre ella construida signada con el Nº 51-A, sector “C”, Etapa II, del Conjunto Residencial El Encanto, sector Guatamare Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un área aproximada de de Doscientos Metros Cuadrados (200mts2), y que se encuentra bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente en diez metros (10mts), aproximadamente, con la calle 3 de la urbanización. SUR: Que es su fondo en diez metros (10mts), aproximadamente, con el lote mayor o etapa “I”, de la urbanización hoy propiedad de LAMAR INVERSIONES, C. A. ESTE: En veinte metros (20mts) aproximadamente, con la parcela y villa 52-B, y OESTE: En veinte metros (20mts) aproximadamente, con parcela y villa 51-B, con el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARCHENA ISTURIZ.
3) Es cierto que en el documento antes mencionado, se estableció en la Cláusula Tercera, que se obligaban a otorgar la escritura correspondiente de venta del referido inmueble, una vez que el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARCHENA ISTURIZ, cancelara la totalidad del inmueble.
4) Es cierto que en fecha 26 de agosto de 2009, fue presentada ante la notaría acuerdo de transacción judicial donde yo, y mi ex cónyuge CAROLA LA TORRE VEZGA, en virtud del juicio surgido por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, que cursaba ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, bajo el expediente Nº 1.339-09, convienen en dar en venta de forma inmediata, sin pago de comisión por venta al ciudadano, GUILLERMO ENRIQUE MARCHENA ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.408, el bien inmueble constituido por una parcela y terreno y la villa sobre ella construida, signada con el Nº 51-A, Sector C, Etapa iI, del Conjunto Residencial El Encanto, ubicado en el Sector Guatamare, del Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
5) Es cierto que e3n fecha 11 de diciembre de 2009, el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARCHENA, cumplió con las obligaciones de pago contraída y que el ciudadano Francisco José García Morales, representado en este documento, por su apoderada judicial ANELIS NOHEMI SALAVERRIA DÌAZ, y su persona reconocen el pago por haber sido efectuado correctamente, y en donde prorrogan por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la referida fecha, para la protocolización definitiva del inmueble, y a su vez se dejó constancia que reciben en este acto dos (2) cheques de gerencia. El primero a nombre del ciudadano Francisco José García Morales, por la cantidad de diez mil setecientos cincuenta (Bs. 10.750,00), y el segundo a su nombre, por la cantidad de catorce mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 14.250,00), donde estaban conscientes de que con la entrega de esas cantidades, el ciudadano Guillermo Enrique Marchena Isturiz, había cancelado la totalidad del precio estipulado y convenido para la total y definitiva cancelación del inmueble identificado en el documento de opción de compra-venta, en virtud de la cual le hacen entrega material del inmueble.
6) Es cierto que el ciudadano Guillermo Enrique Marchena, pagó la totalidad del precio acordado para la adquisición del inmueble y traspaso de la propiedad.
7) Es cierto y reconoce que su mandante recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,00), mediante bouchers de cheques Nº 01050715492715009462, del Banco Mercantil, de fecha 26-08-2009.
8) Es cierto y reconoce que recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), mediante bouchers de cheque Nº 010507 154227150009462, del Banco Mercantil a su favor de fecha 26-08-2009.
III.- DE LA TRANSACCIÒN.
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JOSÈ GARCÌA MORALES, a través de su apoderada especial consigna en este mismo acto, documento donde el acreedor hipotecario manifiesta que quedó extinguida la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble de su propiedad, constituida por una parcela de terreno y la villa sobre ella construida signada con el Nº 51-A, sector C, Etapa II del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, el cual forma parte integrante del sector III, de un terreno de mayor extensión, hoy conocido genéricamente como “El Encanto”, ubicado todo en el Sector Guatamare del Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y cuya vía de acceso se inicia en la avenida 31 de julio, que va de Porlamar a La Asunción, estado Bolivariano de Nueva Esparta, la mencionada parcela de terreno tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente en diez metros (10mts), aproximadamente con la calle 3, de la urbanización. SUR: Que es su fondo en diez metros (10mts) aproximadamente, con el lote mayor o “etapa I”, de la urbanización hoy propiedad de LAMAR INVERSIONES, C. A. ESTE: En veinte metros (20mts) aproximadamente, con la parcela y villa 52-B, y OESTE: En veinte metros (20mts) aproximadamente, con la parcela y villa 51-B, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nuevas Esparta, en fecha 28 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 13, folios 100 al 111, Protocolo Primero, Tomo 31, Segundo Trimestre de 2006. el cual formara parte integrante del presente escrito, a los fines, de que surta los efectos legales en la causa ya identificada. SEGUNDO: Los co-demandantes hacen entrega en ese mismo acto, mediante un Cheque de Gerencia, identificado con el Nº 0105-0111-30-21109098 del Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLÒN DE BOLÌVARES EXACTOS /(Bs. 1.000.000,00), a la apoderad del ciudadano FRANCISCO JOSÈ GARCÌA MORALES, y la devolución de un tope de madera cocina. TERCERO: Los co-demandantes a través de su apoderado judicial JAVIER CARABALLO, se comprometen a cancelar los impuestos, tasas y aranceles regístrales, así como las Solvencias Municipales, que se deban sobre el inmueble antes identificado, y que surjan producto de la protocolización del documento de transferencia de la propiedad del inmueble objeto de la demanda, además de los honorarios profesionales de su respectivo Abogado. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, que una vez que el Tribunal homologue el presente acuerdo, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, con el fin de que la apoderad especial, proceda a registrar dicha liberación y el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se sirva a su vez de protocolizar la sentencia que homologue el presente acuerdo con el fin que se estampe la debida nota marginal del traspaso definitivo del bien inmueble, a los ciudadanos CARLENA MARÌA MARCHENA PEINADO y RAFAEL ENRIQUE MARCHENA PEINADO.
IV.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte codemandada la capacidad para transigir en la presente demanda y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ. LA…





… SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


En esta misma fecha (24-10-2016), siendo las 9:00, a m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARILLO.





CBM/AVC/José
Exp. 24.982