...En este sentido, observa quien aquí se pronuncia que la parte actora no presentó anexo al libelo de demanda, documento auténtico alguno que demostrara de manera fehaciente, la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas requeridas mediante el presente procedimiento, así como tampoco expresó de manera clara e inteligible el período o períodos a ser rendidos; y siendo que, en fecha 10-04-2014 (fs. 15 y 16), este Juzgado dictó auto en el cual admitió la presente demanda sin advertir los vicios señalados, en la que incurrió el demandante respecto a la satisfacción de los presupuestos procesales; y a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.", en atención a la facultad conferida en el ar.....