REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000570

ACTORA: SUSANA ALEJANDRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.295.695.

DEMANDADA: JOSE FRANCISCO BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.218.353

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 10/10/2013 demanda presentada por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CASANOVA, asistida de la Fiscal del Ministerio Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO BELMONTE, se admitió la misma en fecha 16/10/2013, se verificó la notificación del demandado en fecha 22/01/2014, y se fijó el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 17/03/2014 a las 10:00 de la mañana la cual se prolongó para el día 24/04/2014 en virtud de la imposibilidad de asistencia de las partes. Llegada la oportunidad y anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.295.695, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto