REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000787
ASUNTO : OP01-D-2013-000787


AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Recibido como ha sido oficio No.678 de fecha veintiuno (23) de abril de dos mil catorce (2014), procedente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a al centro de Internamiento los Cocos del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 05-09-2014, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Se recibe el Oficio No. 678 de fecha 21-04-2014 , y recibido en el día 24-04-2014 , procedente del Centro de Internamiento Los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor de adolescentes del Estado Nueva Esparta, donde informa el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al centro de Internamiento , en virtud de haberse evadido ésta ocurrida el día 05-09-2013 y por el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 280 y 282 de la segunda pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.
Segundo: En fecha 03 de ABRIL de 2013, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Tercero: Ahora bien, en fecha 24-04-2014 se recibió ante este Tribunal oficio No. 678 de fecha (24) de abril de dos mil catorce (2014), procedente del procedente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue capturado por una comisión policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía Municipal.
Cuarto: Visto que el objetivo para el cual fue ordenada la captura del sancionado de autos se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA

Quinto: Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde 01-05-2013 y hasta el día en que ocurrió la fuga, el día 31-03-14, había cumplido, ONCE (11) MESES de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES . Ahora bien, reingresa al Centro el 19-04-2014, hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, restándole por cumplir DOS AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 24-08-2016

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, c y e todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la acusa seguida al adolescente sancionado otorga al Juez de Ejecución la facultad de revisar las sanciones impuestas por lo menos una vez cada seis meses y al caso que nos ocupa, la privación de libertad, conforme a lo pautado en el artículo 633 “ejusdem”, se ejecutará a través de la realización de un plan individual el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta asumida por el adolescente y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas, por lo que solicitan los informes de evolución .

Séptimo: Este Tribunal, en atención a los principios rectores contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que la finalidad de las medidas privativas de libertad conlleva a lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente llevando implícito un propósito educativo, que debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 “ejusdem”, que da al juez de ejecución la atribución de revisar las medidas y conforme lo previsto en el artículo 475 del Código orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Especial, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE INCIDENCIA, con la finalidad de debatir y decidir sobre la Medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente en consecuencia se fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día: 02-07-2014, a las 09.00 a.m.

En virtud de todo lo anteriormente , este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda : DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de TRES (03) años y CUATRO MESES, y lleva cumplido hasta el día de hoy ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, restándole por cumplir DOS AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 24-08-2016. Asimismo acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado. Asimismo se ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE INCIDENCIA, con la finalidad de debatir y decidir sobre la Medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente en consecuencia se fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día: 02-07-2014, a las 09.00 a.m y solicitan los informes de evolución. Líbrese los oficios respectivos Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

10:22 AM