De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son expertos: YNES Rojas adscrita a la Coordinación de Investigaciones Penales, Geraldine Vicent, adscrita a la Policía del Estado, oficiales Antonio José Marcano, Jesús Zabala, Ángel Marín, adscritos a la Policía del estado, así como la declaración de los testigos Robert Melquíades Boadas, y Ángel Ramón Boadas, de igual manera como documentales Inspección Técnica Nº 114-13 de fecha 13-02-2013, Reconocimiento Legal Nº 108-02-13 de fecha 13-02-2013 y Avalúo Real N° 109-02-13 de fecha 13-02-2013..
TERCERO: Como quiera que el acusado JOSE G.....