REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-012812
ASUNTO : OP01-P-2012-012812


ENTREGA DE VEHICULO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa escrito consignado por el ciudadano PEDRO MIGUEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.830.002, con domicilio en la Urbanización Cotoperiz, Calle Miranda, casa E-61, Municipio Díaz de este estado, en fecha 18 de octubre de 2012, ratificado en fecha 12 de marzo de 2013 asistido de la Dr. Luisa Carreyó Gómez, mediante el cuál solicitan la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: BEIGE; AÑO:2001; PLACA: ADA55H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51421V348891; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, posteriormente acompañada de los correspondientes recaudos.

En fecha 24 del mismo mes y año, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena oficiar al Ministerio Público a los efectos de que informen a este Despacho si el vehículo en cuestión es imprescindible para la investigación que adelanta la Vindicta Pública, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibe oficio No. 9700-103-8267 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informa a este Despacho que consultado ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace INTT, el serial de Carrocería 8Z1SC51421V348891 del vehículo objeto de la solicitud, el mismo se encuentra registrado y no presenta ningún tipo de solicitud,

En fecha 15 de abril del año en curso, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dr. Ermilo Dellán, envió a este Despacho Judicial oficio No. N:E:-3-000650, informando que el vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: BEIGE; AÑO:2001; PLACA: ADA55H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51421V348891; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, que adelanta esa representación fiscal.

Rielan en el expediente, documento original otorgado por ante la Notaría Pública de la Asunción, de fecha 16 de julio de 2007, anotado bajo el No. 58, Tomo 84, mediante el cual el ciudadano Julio César Quintero Tortolero vende al solicitante Pedro Miguel Patiño el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: BEIGE; AÑO:2001; PLACA: ADA55H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51421V348891; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, así como el Certificado de Registro de Vehículo No. 24539383.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 293, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido bienes. En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas: “(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

En tal sentido, una vez evaluado como ha sido los recaudos consignados por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a todos los argumentos antes señalados es que se entrega de forma directa o plena al solicitante, ciudadano PEDRO MIGUEL PATIÑO VILLARROEL, del vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: BEIGE; AÑO:2001; PLACA: ADA55H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51421V348891; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de entrega directa o plena que fuera introducida en tiempo hábil por el ciudadano PEDRO MIGUEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.830.002, con domicilio en la Urbanización Cotoperiz, Calle Miranda, casa E-61, Municipio Díaz de este estado, del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: BEIGE; AÑO:2001; PLACA: ADA55H; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51421V348891; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 293 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
La Secretaria


Abg. MARIA JOSE PLAZA