En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HÉCTOR LÓPEZ Y ELENA GUILLERMINA ALVIA AVENDAÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.24.109.148 y 24.719.679, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 16 de septiembre de 1982 ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas). Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.