esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos APARICIO ANTONIO FIGUEROA y NEIRE BERENICIA CAICEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.621.866 y 15.896.815 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio BRENDA CAICEDO RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.439, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22.06.2007 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanta, hoy Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de acta número 77 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado.....