REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-001880
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ELBA MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.444, asistida de la abogada MARIA PINO RINCONES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.874, actuando en su propio nombre, y en el de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nacido en fecha 25.01.2003, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano EMILIANO ANTONIO BRITO TINEO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.628, padre de su hijo, y de los jóvenes JAVIER ANTONIO BRITO RODRIGUEZ y ANNIE CARMEN BRITO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 16.827.752 y 18.401.160, a su persona, así como los mencionados hermanos, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos HENRY JOSE UROSA SANCHEZ y MARIA BELEN AGREDA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.544.727 y 9.301.797 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante; revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, y siendo que la solicitante en la audiencia celebrada manifestó desistir de su pretensión de ser incluida como heredera, y tomando en consideración que tampoco acreditó mediante sentencia definitivamente firme su condición de concubina, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ELBA MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.476.547, asistida de la abogada MARIA PINO RINCONES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.874. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EMILIANO ANTONIO BRITO TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.505.628, al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y a los jóvenes JAVIER ANTONIO BRITO RODRIGUEZ y ANNIE CARMEN BRITO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números titular de la cédula de identidad número 29.655.336, 16.827.752 y 18.401.160 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Mariangel Ortega

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Mariangel Ortega