REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002116
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Francisco Luís Núñez Rivero y Lauris Faviola Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.631.009 y V-16.337.347 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cuenta con diez (10) años de edad, los cuales constan en actas consignadas a los folios 2 y 3 del presente asunto, quedando establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención un monto de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, para un total de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, el dinero será entregado personalmente a la madre. En los gastos por concepto de Bono Escolar el padre se compromete a cubrir los útiles escolares y la madre se compromete a comprar el uniforme del niño. En cuanto al Bono de navidad el padre cubrirá los gastos de vestuario y calzado del niño y la madre cubrirá los gastos de regalos navideños. En cuanto a los gastos por exámenes de laboratorio, medicamentos y otros, estos serán compartidos.” Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre le corresponderá un fin de semana a partir del sábado al mediodía y lo regresara a su casa los Domingos a las 6:00 p.m. Este Régimen será intermedio un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. Los días de navidad el niño permanecerá con la madre siempre y cuando el padre no manifieste su voluntad de viajar, es decir si el padre ese año va a viajar se llevara al niño los días de Navidad y regresara en los primeros días de enero”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Mariangel Ortega


CMV/MO/Mili.-