REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-V-2012-000359

En audiencia de esta fecha los ciudadanos THAIS SHEILA TESSAROLO CAMAZZOLA, y MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE, titulares de las cédulas de identidad números 11.563.466 y 10.334.334 respectivamente, suscribieron acuerdo respecto de la continuidad del juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales incoado por la primera de los mencionados, oportunidad en la cual la actora desistió de continuar con el tramite del presente asunto, en interés de procurar la venta de parte de los bienes que integran dicha comunidad, y que el producto de dicha venta sea repartido entre las partes, lo cual fue aceptado por el demandado; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación al acuerdo suscrito entre los ciudadanos THAIS SHEILA TESSAROLO CAMAZZOLA, y MARTIN ELOY ALSINA ESCOTE, titulares de las cédulas de identidad números 11.563.466 y 10.334.334 respectivamente, y como consecuencia de ello, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana THAIS SHEILA TESSAROLO CAMAZZOLA, antes identificada, asistida de la abogada en ejercicio GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.505. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Mariangel Ortega.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Mariangel Ortega.