REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002114
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Rafael Antonio Marín Vásquez y Maria Elena Vásquez Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.145.326 y V-14.543.630 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes cuentan con tres y cinco años (3 y 5) años de edad, respectivamente; los cuales constan en actas consignadas a los folios 2 y 3 del presente asunto, quedando establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, el dinero será depositado en una Entidad Bancaria, la madre se compromete a cancelar Trescientos Sesenta Bolívares (Bs.360,00) mensuales. En cuanto a los gastos por concepto de Bono Escolar el padre se compromete a cubrir los útiles escolares de los dos niños y la madre se compromete a comprar los uniformes de los dos niños. En cuanto al Bono de navidad el padre se compromete a comprar los juguetes de regalo de navidad de sus dos hijos y la madre cubrirá los gastos de los estrenos navideños de sus dos hijos, habiendo igualdad en los gastos de ambas partes. En cuanto a los gastos por exámenes de laboratorio, medicamentos y otros, el padre cubrirá todos los gastos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y la madre cubrirá todos los gastos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.” Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre le corresponderá buscar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el sábado en la mañana y lo regresara el sábado a las 05:00 p.m., cabe destacar que si el niño desea pasar el fin de semana completo con el padre se quedara. La madre le corresponderá buscar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el sábado en la mañana y lo regresara el sábado a las 05:00 p.m., cabe destacar que si el niño desea pasar el fin de semana completo con la madre se quedara, en la época navideña un año alternado con su padre y madre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Mariangel Ortega
CMV/MO/Mili.-
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