PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el 233 ambos del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Se suspende la medida de Secuestro, decretada en fecha 14-1-02, y practica por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba Península de Macanao de este estado en fecha 26-11-2002, y se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal