En atención al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal observa que el acuerdo realizado es en la etapa investigativa, APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio suscrito entre WILLIAM SOLÓRZANO ARELLAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.331.382, domiciliado en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Sector 4, Edificio 4, apartamento No. 2-5, Lechería, complejo Turístico El Morro, estado Anzoátegui y YILDA ESMERALDA AVENDAÑO CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.503.878, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Se ordena la notificación de las partes y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.