Régimen de Convivencia Familiar: "PRIMERO: Se acordó que la tía paterna tendrá un Régimen de Convivencia Familiar LOS DÍAS JUEVES, VIERNES, SABADOS Y DOMINGOS, EN UN HORARIO DE LAS 7:00 A.M. HASTA LOS DOMINGOS 6:00 P.M., GARANTIZANDO LA TÍA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE ASISTEN A SU SOBRINA. SEGUNDO: LAS EPOCAS DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN ALTERNAS...". En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....